SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2385/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2385/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los demandados debidamente notificados, presentaron informe escrito cursante de fs. 98 a 101, mismos que señalaron en sentido de que los accionantes intentan que el Tribunal Constitucional de entonces, realice una revisión extraordinaria de Sentencia, que en materia tributaria la legislación no lo permite; y, por otra parte, que el hoy Tribunal Supremo de Justicia fue notificado con la presente acción, el 17 de marzo de 2011, después que venció el plazo que señala el art. 129.II de la CPE; que por las dos situaciones expuestas, esta acción ingresa en “improcedencia” por subsidiariedad y ser planteada de manera extemporánea. Asimismo señalan, que el Estado como tal, no puede ser sujeto activo para interponer la presente acción, como pretende el accionante, ya que la Gerencia de GRACO Distrital del SIN, no es representante del “Poder Ejecutivo”, sino una institución descentralizada especializada que depende del Ministerio de Hacienda, así también la Corte Suprema de Justicia de entonces, actuó como Tribunal de casación y no en representación del Poder Judicial; sin embargo, ambos son parte integrante del Estado.