SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2385/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por su representado a través de sus abogados ratificó su acción. Con derecho a réplica, manifestó que no es evidente que la acción se planteó fuera de los seis meses; que quedó claramente establecido que existió una indebida aplicación retroactiva de la ley, porque a los hechos generados de septiembre y octubre de 2003 se empleó los referidos Decretos Supremos, que no existían en los mencionados meses; que la norma aplicable al caso que nos ocupa, era la Ley de reforma Tributaria, por ser norma especial en materia tributaria y el Código Tributario Boliviano; que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), como institución que depende del Estado plurinacional, también es titular de derechos constitucionales como el debido proceso, la “seguridad jurídica” relativo al “principio de legalidad”; que el informe de los demandados hace una defensa de fondo señalando aspectos de doble tributación, sin señalar las razones o porqué aplicaron retroactivamente los impugnados Decretos Supremos; que no existe cosa juzgada cuando se vulneró derechos constitucionales; finalmente, que GRACO, fue notificado con el objetado Auto Supremo el 29 de septiembre de 2010, y que la presente acción fue interpuesta el 11 de marzo de 2011, por consiguiente, dentro de los seis meses que señala la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR