SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2415/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2415/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 60 con los siguientes fundamentos: a) Conoció el proceso por recusa del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, desde el 24 de mayo de 2011; el 20 del mismo mes y año, la accionante solicitó señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, fijándose para el 10 de junio del mismo año, a través de la cual se emitió la Resolución 327/2011, donde se rechazó la petición, misma que no fue apelada por ninguna de las partes; b) Por segunda vez, en el Juzgado a su cargo, se solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva por la representada del accionante, siendo agendada para el 1 de julio de 2011, si se compulsa los dos señalamientos coinciden en cuanto al tiempo, puesto que fueron dictados en tiempo hábil, oportuno y razonable, considerando que la suscrita autoridad es Jueza suplente del Juzgado Sexto de Instrucción desde el 1 de octubre de 2010, y en ambos juzgados se señalan audiencias, llegan imputaciones y a pesar de esa carga procesal se ha fijado audiencia con el plazo razonable; y, c) Por otro lado, hace conocer que la ahora representada en ningún momento solicitó reposición de la providencia a efectos de poder reponer la misma y directamente acudió a la acción de libertad.