SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2415/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 60 con los siguientes fundamentos: a) Conoció el proceso por recusa del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, desde el 24 de mayo de 2011; el 20 del mismo mes y año, la accionante solicitó señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, fijándose para el 10 de junio del mismo año, a través de la cual se emitió la Resolución 327/2011, donde se rechazó la petición, misma que no fue apelada por ninguna de las partes; b) Por segunda vez, en el Juzgado a su cargo, se solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva por la representada del accionante, siendo agendada para el 1 de julio de 2011, si se compulsa los dos señalamientos coinciden en cuanto al tiempo, puesto que fueron dictados en tiempo hábil, oportuno y razonable, considerando que la suscrita autoridad es Jueza suplente del Juzgado Sexto de Instrucción desde el 1 de octubre de 2010, y en ambos juzgados se señalan audiencias, llegan imputaciones y a pesar de esa carga procesal se ha fijado audiencia con el plazo razonable; y, c) Por otro lado, hace conocer que la ahora representada en ningún momento solicitó reposición de la providencia a efectos de poder reponer la misma y directamente acudió a la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho en la jurisdicción constitucional
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en audiencias de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR