SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2415/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2415/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por su representado en audiencia se ratificó in extenso en lo expuesto en el memorial de interposición de esta acción, ampliándola en los siguientes términos: No es posible que la que Jueza demandada teniendo conocimiento de que no estará de turno en la vacación, señale una fecha de cesación a la detención preventiva para un día que no va estar presente, además señala casi diecisiete días después de presentada la solicitud, cuando el lineamiento constitucional señala que las solicitudes de cesación a la detención preventiva deben ser fijadas en el plazo máximo de tres días, computables a partir del ingreso de la solicitud.