SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2415/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por su representada, denunció como lesionados sus derechos a la vida, a la libertad y de locomoción, en razón de que a raíz de la imputación por un hecho delictivo fue detenida preventivamente por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, la representada del accionante haciendo uso de su derecho, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva al referido Juez, autoridad que fijó la misma para el 10 de mayo de 2011; sin embargo, la parte contraria con una manifiesta deslealtad procesal, cuya finalidad es dilatar y suspender la audiencia fijada, planteó recusación contra el Juez supra referido, por lo que estando impedido de seguir con el proceso se allanó a la recusación y ordenó se remitan antecedentes al Juez siguiente en número, que viene a ser el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, instancia a la cual corresponde conocer y llevar el control jurisdiccional, solicitándose la cesación de la detención preventiva el 15 de junio del citado año, autoridad que en una aparente actitud de retardación de justicia señaló la audiencia para quince días después de la solicitud, adyacente al hecho de que pocos días después se daría inicio a la vacación judicial, ocasionando que el proceso tenga que remitirse al Juzgado de turno, obviando de esta manera que la autoridad que administra justicia debe despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace apremiante en los casos vinculados a la libertad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho en la jurisdicción constitucional
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en audiencias de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR