SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2415/2012
Fecha: 22-Nov-2012
concedió
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 006/2011 de 22 de junio, cursante de fs. 64 a 65, concedió la tutela, disponiendo que la Jueza demandada, en el término de veinticuatro horas a partir de su notificación, señale audiencia de cesación a la detención preventiva. En base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante señaló que su representada fue imputada el 1 de abril de 2011, siendo detenida por Resolución 194/2011 de 2 de abril, emitida por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, razón por la cual, se solicitó, cesación de la detención preventiva, empero, para suspender la audiencia, la parte contraria planteó recusación contra dicha autoridad, misma que se allanó a tal petición, ordenando la remisión del caso ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, previa notificación con la radicatoria solicitándose la cesación a la detención preventiva; 2) El art. 125 de la CPE, ha instituido la acción de libertad, para que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, interponga esta acción solicitando que se guarde tutela a su vida y cese la persecución indebida, restableciendo las formalidades legales y restituyéndose su derecho a la libertad; y, 3) La “jurisprudencia constitucional 758/2000, 1070/2001 y 105/2003” (sic), ha establecido que el principio de celeridad procesal consagrado por la Constitución Política del Estado, impone a quien administra justicia el deber de dar agilidad a los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, exigencia apremiante a los casos vinculados con la libertad personal, en este caso particular se ha establecido que el señalamiento de audiencia ha sido fijada con mucha demora y pese a que se ha demostrado que se halla en suplencia de otro Juzgado, la petición debió ser atendida de manera inmediata, ya que quince días es un tiempo demasiado largo para que una persona esté en espera de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho en la jurisdicción constitucional
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en audiencias de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR