SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2415/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2415/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad

Del  contenido del marco constitucional en su art. 125 de la CPE, se extrae que : “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquier a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, generalidad que no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, siendo una acción de carácter extraordinario, instituido para la protección inmediata  y efectiva de los derechos fundamentales, constituyéndose en una acción de defensa, como mecanismo de  resguardo a la libertad física o personal, al debido proceso vinculado con la libertad, ampliando su ámbito de aplicación y protección inclusive al derecho a la vida.

Por otro lado, la normativa constitucional ha previsto que debido a su naturaleza correctiva o reparadora se debe caracterizar por su rapidez en su trámite que es sumarísimo y su efecto inmediato, como resguardo de los derechos a la vida y a la libertad de locomoción; en ese marco, su carácter preventivo responde a impedir una lesión, ante la amenaza de una eventual vulneración del derecho a la vida y/o a la libertad física o de locomoción; y, el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida.

La SCP 0721/2012 de 13 de agosto al respecto ha señalado: el triple carácter tutelar de esta garantía constitucional: Preventivo, correctivo y reparador, reforzando su calidad de acción de defensa oportuna y eficaz, que tiene por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad de locomoción, independientemente de la denominación que reciba el acto lesivo denunciado fuera arresto, detención, persecución ilegal, procesamiento indebido, etc. En ese marco su carácter preventivo responde a impedir una lesión ante la amenaza de una eventual, como por ejemplo el que tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena…”.