SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2415/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2011, Flavia Johana Ramos Paz, juntamente con otros sujetos, fue imputada formalmente por un hecho delictivo del cual supuestamente nunca participó; sin embargo, debido a la imputación, la Fiscal de Materia que conoció el caso solicitó medidas cautelares, razón por la cual, el Juez Tercero de Instrucción determinó la detención preventiva; en uso de los mecanismos de defensa establecidos solicitó se señale fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, la parte contraria con el único fin de suspender la audiencia presentó recusación contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por lo que estando momentáneamente impedido de seguir el proceso ordenó se remita antecedentes al Juez siguiente en número.
Radicada la causa en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, se notificó a la procesada y el 15 de junio del 2011, solicitó cesación de la detención preventiva; pero la Jueza ahora demandada, de manera ilegal e indebida señaló audiencia para el 1 de julio del citado año, siendo que la vacación judicial era en ese mismo mes, lo que ocasionaría que los antecedentes fueran a control del Juez de turno, obviando de esta manera, el deber que tiene de dar agilidad y celeridad a los asuntos sometidos a su conocimiento, exigencia que se hace apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad de las personas, peticiones que deben ser atendidas de forma inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho en la jurisdicción constitucional
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en audiencias de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR