SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2417/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2417/2012

Fecha: 22-Nov-2012

1)

Rafael Alcón Aliga, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial       -ahora departamento- de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 25 y vta., informando: 1) Dentro el proceso penal contra los accionantes, se establece una recusación interpuesta contra la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, es remitida al órgano jurisdiccional que corre a mi cargo; empero, el 2 de julio de 2011, mismo día los imputados Vicente Riveros Condori y “otro”, solicitaron se libre mandamiento de libertad a su favor; 2) El 4 del citado mes y año, José Gonzalo Valenzuela Terrazas, en representación de la empresa Minera Internacional “Minig Company” S.A., al amparo del art. 316 inc. 5) del CPP, promueve recusación contra el suscrito Juez, por lo que mediante Auto de 4 del mes y año citado, y con la finalidad de no ingresar con vicios procesales se procede a pasar a despacho y dictaminar la correspondiente Resolución Judicial y a consecuencia de la recusación no se ha podido librar el correspondiente mandamiento de libertad, solicitada por los accionantes; 3) Promovida la recusación en contra del suscrito Juez, la misma es resuelta por Resolución 247/2011 de 5 de julio , y notificada a las partes y remitida el 6 del mismo mes y año, al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, culminando que el suscrito Juez ya no tiene competencia para conocer la causa penal; y, 4) Todas las actuaciones vertidas dentro el proceso penal, se ha desarrollado conforme a las leyes vigentes y dentro los plazos establecidos.