SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2417/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2417/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.2.  El derecho a la vida, a la libertad en la Constitución Política del Estado

Al respecto la SC 1103/2012 de 6 de septiembre señalo que: “Bolivia s un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que sustenta, entre otros valores, la dignidad y libertad de las personas, tal como establece el art. 8 de la CPE; Constitución que, además, en el art. 22, expresamente establece que 'la dignidad y la libertad de la persona son inviolables' y 'respetarlas y protegerlas es un deber primordial de Estado'.

Si bien estos enunciados hacen referencia a la 'libertad', lo hacen en su acepción mas general, como expresión normativa del valor Libertad, lo cual supone, para cada individuo o colectividad, la posibilidad de actuar de forma autónoma como participe en la sociedad, en todos sus ámbitos posibles y, en general, exenta de todo tipo de restricciones, salvo las establecidas en el sistema normativo constitucional.

Dentro del sin número de libertades o derechos -según se vea- que la teoría o doctrina podría referir, o que la norma y la jurisprudencia constitucional han establecido, se encuentra la libertad personal, la misma queque conforme precisa el en el art. 23.I de la Norma Suprema del ordenamiento jurídico, refiere que 'toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal' y que esta libertad personal 'solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales', luego entonces, la libertad de la persona es aquel derecho fundamental y constitucional que no solo que debe ser respetado sino deber ser protegido por el Estado.

Bajo este entendimiento, y a la luz del nuevo diseño constitucional, en la SCP 1204/2012 de 6 de septiembre, asumiendo el entendimiento adoptado por la SC 0008/2010-R de 6 de abril, indico lo siguiente: “I. El recurso de habeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar el derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a la circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, estos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir el derecho a la libertad y la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operara solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.