SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2417/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2417/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.1.  Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad

La acción de libertad es un medio de defensa de carácter extraordinario, que es instituida en el art. 125 de la CPE, que ordena: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, teniendo su aplicación y protección y que hace extensible al derecho a la vida, constituyendo una garantía constitucional.

Constituyendo su esencia como el informalismo, por la ausencia de requisitos formales y su presentación de trámite sumario, caracterizado por su rapidez y eficacia, la inmediatez la urgencia en la protección de los derechos que protege y finalmente la generalidad, al no reconocer ningún tipo de fuero o privilegio, inmunidad o prerrogativa.  

Asimismo, la normativa contenida en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en sus arts. 65 y 66, establecen que, el propósito u objeto de esta acción constitucional, es de otorgar una garantía, protección o tutela, de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción; cuya procedencia es efectiva cuando cualquier ciudadano considere que: su vida está en peligro, esta ilegalmente perseguida, esta indebidamente procesada y está indebidamente privada de libertad personal.

La '…acción de libertad, constituye una garantía instrumental de rango constitucional, que garantiza el ejercicio y respeto del derecho a la libertad personal y de locomoción, inclusive ahora, el derecho a la vida, cuando ésta se encuentra afectada por la restricción o supresión de la libertad, cuya finalidad es hacer frente a una situación de arbitrariedad proveniente de autoridades y/o particulares. (…) Cabe hacer hincapié, que el Constituyente ha previsto la exención de toda formalidad en su interposición, así como la rapidez en su trámite que es sumarísimo y su efecto inmediato, pudiendo ser preventivo, correctivo o reparador' SC 2178/2010-R de 19 de noviembre” .

Según la acción de Libertad, el autor Boliviano José Antonio Rivera Santivañez, conceptualizó que, “es única en su género y no forma parte de los recursos ordinarios previstos en la legislación procesal del Estado, Es un proceso constitucional porque, de un lado tiene su origen en las normas de la Constitución, y de otro, porque es acción jurisdiccional creada para resolver un conflicto o controversia constitucional que se genera con la violación de los derechos a la vida y a la libertad física”, mecanismo de defensa que está prevista en la Constitución Política del Estado y que puede ser utilizado inmediatamente por cualquier persona ante una acción ilegal o indebida de restricción o supresión, restableciendo los derechos fundamentales de la vida y la libertad física.