SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2417/2012
Fecha: 22-Nov-2012
i)
El representante del Ministerio Público, en audiencia indicó: i) En virtud que la autoridad demandada tiene competencia para conocer el proceso las actuaciones que solicitan los accionantes, los mismos que son de carácter procedimental de Vicente Riveros y José Alejandro Ticona, ya que estos han cumplido lo dispuesto por la Sala Penal Primera; ii) Por lo que en representación del Ministerio Público, solicitó se declare “procedente”, la acción de libertad conforme manda el art. 126 de la CPE, para Vicente Riveros y José Alejandro Ticona; iii) En lo que corresponde a Vladimir Rodriguez Aguilar y Rene Ortiz Quispe, solicitó la sustitución de fianza por la Jueza de Instrucción cautelar en lo Penal y sea en tiempo oportuno.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la vida, a la libertad en la Constitución Política del Estado
- III.3. Respecto a la recusación establecida en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto