SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2417/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2417/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de un proceso penal contra los accionantes, iniciado por José Gonzalo Valenzuela Terrazas y Rodrigo Iturralde Costa, apoderados legales de la empresa Minera Internacional “Minig Company” S.A., por la presunta comisión de los delitos de sabotaje, atentados contra la libertad de trabajo y “otros”, que condujo a la emisión de la Resolución de imputación formal y llevándose audiencia de medidas cautelares dispuesta por el Juez de Instrucción de Sorata, en la cual ordenó la detención preventiva de todos en el Penal de “San Pedro”.

En aplicación del Art. 403 inc. 3) de Código de Procedimiento Penal (CPP), se interpuso apelación incidental, resolviéndose mediante Resolución 403/2011 de 25 de abril, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justica- de La Paz, la cual revocó el fallo 41/2011 de 20 de marzo, pronunciado por la Juez a quo, favoreciendo con medidas sustitutivas  a la detención preventiva y fianza económica para todos los imputados.

Sin embargo no se puede efectivizar la libertad a consecuencia que la parte querellante, sin ningún fundamento legal vienen recusando por turno a los Jueces cautelares, de Sorata, Achacachi, Pucarani y la autoridad de Copacabana se excusó, llegando el cuaderno jurisdiccional al Juzgado Tercero de Turno cautelar de El Alto; sin embargo, este Juez es también recusado y recae al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, por lo cual se solicitó la inmediata libertad; pero, los funcionarios subalternos del juzgado, omitieron notificar a las partes, causando perjuicio y sorprendentemente se recusó al mencionado despacho judicial, sin la consideración que uno de los co imputados Vicente Riveros Condori, tiene problemas coronarios, poniendo en riesgo su vida.