SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2417/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes aducen que emergente de un proceso penal contra de sus personas, se beneficiaron con medidas sustitutivas a la detención preventiva en grado de apelación; sin embargo, los querellantes sin ningún fundamento legal recusaron a los Jueces cautelares de Sorata, Achacachi, Pucarani, Tercero cautelar de El Alto, finalmente radicando la causa en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, actos de dilación causados por José Gonzalo Valenzuela Terrazas, abogado y apoderado legal de la parte querellante que constituyen arbitrariedades, que conculcan sus derechos a la vida y a la libertad.
Dentro el proceso penal que se les sigue a los accionantes de parte de José Gonzalo Valenzuela Terrazas y Rodrigo Iturralde Costa, apoderados legales de la empresa Minera Internacional “Minig Company” S.A., por la comisión de supuestos delitos de sabotaje, atentados contra la libertad de trabajo y “otros”, los querellantes plantearon varias recusaciones a través de José Gonzalo Valenzuela Terrazas, abogado y apoderado legal, empezando con el Juez de Sorata, por lo que se remitió a la jurisdicción de Achacachi, mismo que fue recusado, remitiéndose al juzgado cautelar de Copacabana; sin embargo, esta autoridad jurisdiccional se excusó, trasladándose al juzgado de Pucarani, autoridad que también fue recusada, pasando a la jurisdicción de la localidad de Chulumani, que fue recusada y finalmente recayó al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto; sorprendentemente es recusada y pasando al juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, que también fue recusado, estos actos de la parte querellante dentro el proceso penal que se les sigue y se materializan en dilación, atentando el principio de celeridad y va en perjuicio directo de los accionantes, al no poder Vicente Riveros Condori y José Alejandro Ticona, disponer se expida a su favor los respectivos mandamientos de libertad y para Vladimir Rodríguez Aguilar y Rene Ortiz Quispe, llevar adelante la audiencia de sustitución de fianza y consecuentemente optar por su libertad.
Esta jurisdicción constitucional, advierte que el apoderado legal de la empresa Minera Internacional “Minig Company” S.A., constituido en querellante dentro el proceso penal, utilizó los medios de defensa indiscriminadamente, aplicando incorrectamente el art. 316 y 320 del CPP, hecho que dio lugar a que Vicente Riveros Condori -ahora accionante- no pudiese obtener en audiencia el mandamiento de libertad que tanto exigía y como consecuencia, al continuar privado de su libertad, mismo que es una derecho fundamental; consiguientemente se atentó también contra el derecho a la vida, por cuanto adolecía de enfermedad de base cardiaca, presentando un grave riesgo de vida, hecho corroborado por la abogada de los accionantes durante la sustanciación de la audiencia de fs. 62 a 65 vta., basándose en el informe médico del Penal de “San pedro”, concluyendo estos hechos en vulneración al derecho a la vida.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la vida, a la libertad en la Constitución Política del Estado
- III.3. Respecto a la recusación establecida en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto