SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2417/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
Los accionantes mediante su abogada, ratificaron in extenso los argumentos de su demanda tutelar y aclararon puntualmente, que: a) Lo más preciado del hombre es la libertad y el derecho a la salud, estos hechos han venido siendo conculcados por el abogado José Gonzalo Valenzuela Terrazas, desde hace más de tres meses, por una detención arbitraria y procesamiento indebido con cuatro detenidos; b) Emergente de un proceso penal en contra los accionantes por la presunta comisión del delitos de sabotaje, atentado contra la libertad de trabajo y “otros”, en cuyo mérito el Juez cautelar de Sorata, pronunció una resolución de medidas cautelares de carácter personal por la cual se dispuso la detención preventiva de los imputados y en aplicación del art. 403 inc. 3) del CPP, se interpuso recurso de apelación incidental en la cual se revocó la Resolución del Juez cautelar de Sorata y dispuso medidas sustitutivas a la detención, determinándoles arraigo y fianza económica a todos los imputados; c) El abogado y apoderado legal, recusó al Juez de Sorata, por lo que se remite a la jurisdicción de Achacachi el cuaderno de control jurisdiccional, en la cual se apersonan y solicitan a la vez audiencia de fianza personal; empero, faltando tres minutos para la referida audiencia, el Juez de Achacachi es recusado, por lo que es remitido al Juzgado cautelar de Copacabana; sin embargo, esta autoridad jurisdiccional se excusa, manifestando que tiene una amistad íntima y entrañable con el abogado José Gonzalo Valenzuela y el caso se remite a la localidad de Pucarani, donde esta autoridad jurisdiccional, fue recusada y el expediente se remitió a la localidad de Chulumani, sin considerar las vacaciones judiciales e increíblemente es nuevamente recusado, por lo que radica la causa en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto; sin embargo, también es recusada la Jueza a cargo de este Juzgado, pasando al siguiente en número -ahora autoridad demandada- sin considerar que el imputado Vicente Riveros Condori, de acuerdo al informe que emitió el médico del penal de “San Pedro”, presenta enfermedad de base cardiaca que repercute en forma sistemática y dice que este paciente presenta un grave riesgo de vida y puede causar mayores complicaciones cardiacas que pueden tomarse irreversibles; y, d) Por lo que solicitaron se conceda la tutela y se otorgue la libertad inmediata a los imputados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la vida, a la libertad en la Constitución Política del Estado
- III.3. Respecto a la recusación establecida en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto