SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2417/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2417/2012

Fecha: 22-Nov-2012

concedió

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 012/2011 de 7 de julio, cursante de fs. 66 a 68, por la que concedió a favor de los accionantes Vicente Riveros Condori y José Alejandro Ticona, disponiendo expedir a su favor los mandamientos de libertad correspondiente, en cuanto a los accionantes Vladimir Rodríguez Aguilar y Rene Ortiz Quispe de la misma manera se concedió y se dispuso que en consideración a la situación extraordinaria que se presenta este caso, sea el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, lleve adelante la audiencia de sustitución de fianza y que se cumpla con esta determinación, pese a una posible recusación que pueda plantearse por la parte querellante, con los siguientes fundamentos: a) Toda vez que existe cuatro Jueces recusados por la parte querellante y un Juez excusado, hasta el momento se encuentra pendiente cuatro consultas de recusación y una consulta de excusa; b) De los antecedentes se puede establecer que de manera clara los accionantes Vicente Riveros Condori y José Alejandro Ticona, han cumplido con las medidas sustitutivas dispuestas por los Vocales de la Sala Penal Primera; empero, a las debidas recusaciones por el abogado de la parte querellante y una excusa de los Juez cautelar de Copacabana, hasta la fecha no se puede expedir los mandamientos de libertad a favor de ambos, es decir que se hallarían indebidamente “aprehendidos”; c) No se permite que el Juez cautelar lleve adelante una audiencia de sustitución de fianza económica y menos disponga, que los que han cumplido con las medidas sustitutivas puedan ser puestos en libertad, por lo que la autoridad jurisdiccional disponga las medidas que correspondan conforme a la prueba ofrecida entre las cuales se tiene el certificado médico de Vicente Riveros Condori; y, d) Si bien se ha resuelto hasta la fecha una primera recusación planteada contra Alejandra Aruni, la misma que no ha sido rechazada, por lo que esta autoridad jurisdiccional, quien deba ocuparse del trámite de la presente causa; empero, dicha autoridad jurisdiccional retornará recién el 14 de julio del citado año, por lo que corresponde resolver al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal.