SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2418/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
El abogado de la accionante en audiencia se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliándola en los siguientes términos: 1) A pesar que se observó ante el Juez de la causa las irregularidades de la detención, no se valoró ni se tomó en cuenta la jurisprudencia de Sentencias Constitucionales que son aplicables para determinar la ilegalidad de las acciones asumidas por la Fiscal; 2) Conforme establece la “SC 0524/2006-R de 2 de junio”, que aclara que al haber agotado el recurso idóneo e inmediato previsto en el Código de Procedimiento Penal, al no lograr la reparación de su derecho a la libertad por una aprehensión ilegal que no ha sido reparada por el Juez cautelar, no es exigible que el imputado interponga recurso de apelación contra la decisión; 3) Para demostrar la ilegalidad se adjuntó el cuaderno con el acta de notificación con la resolución de allanamiento que fue a horas 9:45, dato importante que permitirá demostrar
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 4)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- III.3. Obligación de acudir ante el juez cautelar cuando el mismo ya tiene el control jurisdiccional
- III.4. Análisis concreto del caso
- CONFIRMAR