SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2418/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 009/2011 de 30 de junio, cursante de fs. 98 a 100, denegó la tutela. En base a los siguientes fundamentos: 1) La Fiscal de Materia demandada, ha emitido imputación formal mediante Resolución 013/2011 de 26 de mayo, contra la accionante y “otros”, por la supuesta comisión de los delitos de trata y tráfico de seres humanos; 2) El caso se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez codemandado, quién en audiencia emitió la resolución donde determinó medidas sustitutivas para los imputados, a pesar de que el Abogado solicitó control jurisdiccional debido al incumplimiento de las normas al momento de la detención; 3) De la revisión de los antecedentes se hace evidente que el Juez codemandado ha establecido que no existen vicios que puedan generar nulidad de la resolución de imputación, por otro lado en audiencia se dispuso medidas sustitutivas de lo que se establece que al presente se encuentran en libertad; 4) De las pruebas ofrecidas se llegó a establecer en principio que la Fiscal a horas 9:45 del 25 de mayo de 2011, ha ejecutado un mandamiento de allanamiento, en el acta no se establece que la accionante hubiera sido aprehendida en ese momento, puesto que solo consta que se debía proceder al registro; posteriormente, se allanó un segundo domicilio el cual concluyó a horas 13:20, momento a partir del cual se empieza a computar el término de las ocho horas; 5) La propia accionante al momento de prestar su declaración informativa a horas 19:00, no hizo constar que fue aprehendida desde las 9:45 y menos consta documentalmente que haya sido así; 6) En el informe del investigador no se señala que la accionante haya sido arrestada, situación que no puede confirmarse, pues solo consta el arresto de las otras personas; y, 7) La determinación del Juez demandado de considerar legal la aprehensión ha sido correcta, en lo que se refiere a la accionante, puesto que no concierne mencionar a las otras personas, las cuales no son parte de esta acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 4)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- III.3. Obligación de acudir ante el juez cautelar cuando el mismo ya tiene el control jurisdiccional
- III.4. Análisis concreto del caso
- CONFIRMAR