SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2418/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por una denuncia efectuada contra el hijo de la accionante, el 24 de mayo de 2011, por la supuesta comisión del delito de trata de seres humanos, se procedió a la investigación bajo la dirección de la Fiscal ahora demandada, quien a través de una orden de allanamiento emitida por el Juez codemandado, procedieron a ejecutar la orden en dos domicilios, el primero en la av. Jaimes Freyre y el segundo en la calle Lisimaco Gutiérrez; en el primer domicilio se constituyeron a horas 9:45, ahí se encontraban la accionante, su hijo y la concubina además de cuatro personas de sexo femenino, minutos después se les comunicó que estaban bajo arresto; posteriormente, fueron trasladados al segundo domicilio a horas 12:10, en el cual hicieron la requisa encontrando a tres personas más y trasladados a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); luego de permanecer en esas dependencias bajo la figura de arrestados, a horas 18:20 se empiezan a tomar las declaraciones a todos los detenidos, casi en el mismo horario, lo cual causa extrañeza pues haría pensar que la misma persona que investiga estaría al mismo tiempo en dos lugares; asimismo, de acuerdo a la Resolución de Aprehensión de 26 de mayo de 2011, queda determinado que el hijo de la accionante y su concubina estuvieron detenidos por más de veinticuatro horas sin una orden emanada por autoridad competente, descartándose la flagrancia ya que la Fiscal de la investigación en audiencia reconoció que no existió la misma.
Todos estos actos ilegales se pusieron a conocimiento del Juez en audiencia de medidas cautelares, quién aparentemente no valoró los hechos y denegó el incidente de anulación de acta de la declaración, bajo el argumento que la Fiscal asignada al caso demostró que la notificación con la Resolución de Aprehensión se produjo el 25 de mayo de 2011, a horas 20:30 y desde ese momento hasta que se puso a disposición de autoridad jurisdiccional no transcurrieron más de veinticuatro horas.
Según la accionante el Juez no consideró que mantener a una persona privada de su libertad ilegalmente constituye una violación a sus derechos constitucionales, puesto que el ordenamiento jurídico claramente explica que una persona no puede estar detenida por más de ocho horas, sin una orden emanada de una autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 4)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- III.3. Obligación de acudir ante el juez cautelar cuando el mismo ya tiene el control jurisdiccional
- III.4. Análisis concreto del caso
- CONFIRMAR