SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2418/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.4. Análisis concreto del caso
En el caso de autos, la accionante refiere que fueron ilegalmente detenidos por la Fiscal demandada por más de ocho horas antes de que se emitiera la resolución de la imputación formal y sin ponerla a conocimiento de autoridad jurisdiccional, razón por la cual pide se anule los actos comprometidos, antecedentes y componentes de esa supuesta ilegal aprehensión.
De los datos que se informan en el expediente, se evidencia que en el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la accionante y “otros”, por la presunta comisión del delito de trata de seres humanos, se interpuso incidente de nulidad solicitando la invalidación del acta de la declaración y de la resolución del aprehensión; recurso que mediante acta de 27 de mayo de 2011, fue rechazada por el Juez ahora demandado, con el fundamento de que la Fiscal ha demostrado que se cumplieron con los términos establecidos la ley procesal, es decir que la notificación con la resolución de aprehensión se produjo el 25 de mayo a horas 20:30 y desde ese momento no transcurrieron más de veinticuatro horas del que el caso se puso a conocimiento de autoridad jurisdiccional.
En ese orden, las peticiones formuladas por Bárbara Mery Trujillo López, denotan su pretensión de modificar su situación jurídica, relativa al proceso instaurado en su contra, que conforme al Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, expresado sub lite ya fue analizado y resuelto por la jurisdicción ordinaria, entendiendo que se consideraron todos los elementos que se presentaron para el efecto. Ahora bien, si a consecuencia de esa decisión que asumió el órgano jurisdiccional, resultare una lesión a los derechos fundamentales la accionante tenía la opción de impugnar esa determinación a través de los mecanismos intraprocesales previstos en la ley adjetiva penal.
De lo expresado se concluye que esta acción de libertad, fue activada con el propósito de que nuevamente se analicen los supuestos actos y omisiones aparentemente ilegales en que habría incurrido la Fiscal, cuando la autoridad judicial competente analizó los mismos y determinó su legalidad; situación que en el presente caso no es factible puesto que riñe con la naturaleza y finalidad de esta acción tutelar, por otro lado se hace evidente que a pesar del rechazo al incidente planteado el Juez determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva, elemento complementario a lo ya expresado para que no sea permisible activar esta acción de libertad pretendiendo un nuevo pronunciamiento, en razón de que no resulta compatible con el sistema de garantías del ordenamiento jurídico boliviano.
En ese sentido, la acción de libertad fue creada para garantizar la presencia de la persona que se encuentra privada de libertad y evitar que la misma sea sometida a abusos, en resguardo del derecho a la vida en interrelación con la libertad y el derecho de locomoción; en ese entendido, las acciones de defensa no pueden ser utilizados como mecanismos para revertir resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales, al considerar que el objeto de esta acción tiene carácter específico; es decir, que no puede constituirse como medio para garantizar fallos. De lo expuesto, se deriva que el juez cautelar se constituye en la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control de toda la investigación que realizan los Fiscales como los funcionarios policiales desde el primer acto hasta su conclusión; conforme está determinado en los arts. 54 y 279 del CPP, normas que le otorgan facultad para establecer lo que corresponda en ley, a efectos de restituir los derechos transgredidos en caso de constatarse vulneraciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 4)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- III.3. Obligación de acudir ante el juez cautelar cuando el mismo ya tiene el control jurisdiccional
- III.4. Análisis concreto del caso
- CONFIRMAR