Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2418/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
Jaqueline Bustillo Sánchez, Fiscal de Materia, expresó de manera verbal en audiencia, los siguiente: a) Si se observa el informe del investigador, se evidencia que no se les obligó a ir al segundo domicilio, fueron ellos los que se presentaron, al haber terminado el allanamiento del primer domicilio, fue al segundo, donde se encontraron elementos incriminatorios, razón por la cual se les indicó que eran arrestados; quedando todo registrado en el acta donde además se indica la hora; y, b) El investigador informa lo que se ha hecho, siendo además que la norma no obliga que una persona este arrestada para hacer la requisa en consecuencia no ha habido vulneración alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 4)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- III.3. Obligación de acudir ante el juez cautelar cuando el mismo ya tiene el control jurisdiccional
- III.4. Análisis concreto del caso
- CONFIRMAR