SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2418/2012
Fecha: 22-Nov-2012
i)
Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción Penal cautelar del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, presentó informe oral en audiencia con los siguientes términos: i) El día de la audiencia de consideración de medidas cautelares el 27 de mayo de 2011, fueron puestos a su cargo cinco imputados y uno de esos es la accionante, imponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva y a uno libertad pura y simple; ii) Es evidente que el Abogado de la accionante se ha referido a la actividad procesal defectuosa, habiendo considerado y analizado los extremos, determinando que la Fiscal obró de manera correcta, porque los hechos denunciados por el abogado no se refieren a aspectos que vulneren derechos fundamentales; iii) Por otro lado la Fiscal ha demostrado que la resolución de aprehensión fue emitida el 25 de mayo de 2011, entonces para que se determine la nulidad de un acto tendría que poner en riesgo derechos y garantías fundamentales, no habiendo ocurrido esos aspectos; y, iv) En referencia a la diferencia entre la hoja anterior y en la que consta la firma del juzgador se debe aclarar que se trata de la misma audiencia siendo una falla de la impresión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 4)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- III.3. Obligación de acudir ante el juez cautelar cuando el mismo ya tiene el control jurisdiccional
- III.4. Análisis concreto del caso
- CONFIRMAR