SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2422/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal cautelar del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 62 a 63, exponiendo lo siguiente: 1) Dentro de proceso penal seguido contra el imputado -ahora accionante- por delitos incursos en la Ley 1008, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal dispuso otorgarle medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme a las previsiones del art. 239.1 del CPP; fijando el arraigo, fianza real de Bs30 000.- y otras medidas; 2) El 16 de febrero de 2011, la defensa del imputado presentó un memorial acompañado de un certificado de arraigo y el depósito judicial 0830820 de la fianza fijada; luego de ser verificado éste, la funcionaria correspondiente informó que ese número de depósito judicial no se encontraba registrado bajo ningún concepto y con relación al arraigo, Migración Distrital Santa Cruz, informó que la firma del documento no era original y el sello tampoco; por lo que, el certificado de arraigo era totalmente falso; 3) Ante esta situación el 27 de abril del referido año, elevó oficio al Fiscal de Distrito adjuntando los actuados para que el Ministerio Público inicie investigación y proceda conforme a Ley; y, 4) Si bien es cierto que tanto el depósito judicial como la correspondiente certificación de arraigo de 27 del referido año son legales y auténticos; la Fiscalía de Distrito, no remitió ninguna información respecto a lo solicitado aún insistiendo sobre su pronunciamiento mediante oficio elevado el 13 de mayo del mismo año; por todo lo expuesto, tratándose de falsificación de documentos públicos y precautelando la fe pública, no elevó mandamiento de libertad en favor del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones de la administración de justicia
- III.3. Sobre la efectividad de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR