Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2422/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.1
II.1. Cursa el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, llevada a cabo el 7 de febrero de 2011; en la cual, Zenón Rodríguez Zeballos, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, concedió la cesación a la detención preventiva incoada por el accionante, bajo las medidas previstas por el “art. 240 del CPP: 1) Arresto domiciliario sin escolta policial con la posibilidad de realizar su actividad laboral; 2) Presentación una vez cada semana ante el fiscal; 3) Arraigo; 4) Prohibición de frecuentar personas dedicadas a actividades ilícitas; y, 5) Fianza económica, fijada en la suma de Bs30 000.-"(sic) (fs. 39 a 40 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones de la administración de justicia
- III.3. Sobre la efectividad de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR