Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2422/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, al principio de la celeridad, citando al efecto los arts. 1, 9, 13, 22, 23, 115, 116, 120, 125, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones de la administración de justicia
- III.3. Sobre la efectividad de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR