Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2422/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.4.
II.4. Mediante informe de 24 de febrero de 2011, la Encargada de Depósitos Judiciales del Consejo de la Judicatura, -ahora Consejo de la Magistratura- comunicó al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal a solicitud de éste, que el depósito judicial 0830820 no estaba registrado bajo ningún concepto, o sea era inexistente (fs. 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones de la administración de justicia
- III.3. Sobre la efectividad de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR