Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2422/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y al principio de celeridad; por cuanto, se encuentra privado de su libertad a pesar de haber cumplido con todas las medidas sustitutivas impuestas hasta la “fecha” y la Jueza demandada, no libra el respectivo mandamiento de libertad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones de la administración de justicia
- III.3. Sobre la efectividad de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR