SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2422/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2422/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

El abogado del accionante en audiencia, ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló lo siguiente: a) El accionante se encuentra indebidamente procesado y privado de su libertad; habiendo cumplido con todas las medidas sustitutivas, la Jueza ahora demandada no libró el mandamiento de libertad, incumpliendo lo establecido por el art. 23 de la CPE; b) Es importante establecer las funciones del Juez de Instrucción en lo Penal y de los Fiscales, señaladas en los art. 54 y 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) La jurisprudencia constitucional establece que la libertad es la regla, la privación su excepción y el medio idóneo para protegerla es la acción de libertad; d) La jurisprudencia constitucional establece que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación a la detención preventiva, solo se exige el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieran aplicado; lo que implica, que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones; realización de diligencias como condición previa a viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva; este razonamiento surge, no sólo como una cabal interpretación de la norma, sino también en resguardo de los derechos fundamentales de la libertad física y de la “seguridad jurídica”; e) Si hubo algún falso depósito y otros, fue cuando patrocinaba este caso un anterior abogado; y, f) El Ministerio Público no modificó el mandamiento y la cesación de la detención preventiva, a pesar de estar previsto dentro de sus funciones.