SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2422/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2422/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La SCP 0721/2012 de 13 de agosto refiere: “La acción de libertad se constituye en una acción de defensa, cuyo objetivo consiste en proteger el derecho a la libertad personal física y de locomoción, ampliando su ámbito de tutela inclusive a la vida, conforme se extrae del art. 125 de la CPE, que dispone: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquier a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.

Del artículo citado, se infiere el triple carácter tutelar de esta garantía constitucional: Preventivo, correctivo y reparador, reforzando su calidad de acción de defensa oportuna y eficaz, que tiene por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y a la libertad -tanto física como de locomoción-, independientemente de la denominación que reciba el acto lesivo denunciado -fuera arresto, detención, persecución ilegal, procesamiento indebido, etc.-. En ese marco su carácter preventivo responde a impedir una lesión ante la amenaza de una eventual vulneración del derecho a la vida y/o a la libertad física o de locomoción; el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; finalmente, el carácter reparador, procura subsanar una lesión ya consumada; es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, debido a que no se observan las formalidades legales.

La construcción de la acción de libertad sobre la base de su naturaleza procesal y los presupuestos para su activación, suponen -por una parte- una tramitación especial y sumarísima, en procura de materializar la inmediatez en la urgencia de la protección de los derechos que tutela, en observancia de los principios de inmediación, generales e informalismo; y por otra, la factibilidad de activar la justicia constitucional, ante la amenaza o vulneración consumada de los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, incluyéndose los casos de acciones u omisiones que configuren procesamiento indebido y persecución indebida”.