SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2438/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2438/2012

Fecha: 22-Nov-2012

2)

favor de sus ex trabajadores se pague al tercer día a favor de sus ex trabajadores sus beneficios sociales, por lo cual el accionante se apersonó y pagó la multa de rebeldía; 2) El fallo aludido fue notificado curiosamente el 2 de octubre, de 2010, no se sabe si es “17:26 u 11:26”, vulnerando lo establecido por el art. 203 del CPT, que indica que debe notificarse previamente al demandado, sin embargo, la primera notificación fue realizada a la parte demandante; 3) El art. 120 del Código de procedimiento Civil (CPC), indica que se debe notificar de forma personal, aspecto que no se cumplió con este presupuesto, no se notificó  personalmente a Carlos Fernández Navarro, más aun se dejó la notificación en su domicilio procesal con un supuesto testigo, vulnerando el debido proceso, aspectos que la sentencia y la notificación dejan en indefensión; 4) Con referencia a la subsidiariedad se ha presentado un  memorial ante la autoridad demandada, solicitando la nulidad de la sentencia, mismo que es resuelto el 19 de abril de 2011, en el que confiesa la Jueza demandada “siendo evidente que existe error de taipeo en los apellidos del propietario y representante legal” (sic); sin embargo, no se corrige ningún error y por lo tanto se rechazó el incidente de nulidad por ser extemporáneo y consecuentemente, se emite el mandamiento de apremio contra su representado; y, 5) Actualmente el accionante sufre una embolia, por lo que fue internado con una parálisis facial en la clínica, solicitando se conceda la tutela, por todas estas irregularidades procedimentales.