SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2438/2012
Fecha: 22-Nov-2012
2)
favor de sus ex trabajadores se pague al tercer día a favor de sus ex trabajadores sus beneficios sociales, por lo cual el accionante se apersonó y pagó la multa de rebeldía; 2) El fallo aludido fue notificado curiosamente el 2 de octubre, de 2010, no se sabe si es “17:26 u 11:26”, vulnerando lo establecido por el art. 203 del CPT, que indica que debe notificarse previamente al demandado, sin embargo, la primera notificación fue realizada a la parte demandante; 3) El art. 120 del Código de procedimiento Civil (CPC), indica que se debe notificar de forma personal, aspecto que no se cumplió con este presupuesto, no se notificó personalmente a Carlos Fernández Navarro, más aun se dejó la notificación en su domicilio procesal con un supuesto testigo, vulnerando el debido proceso, aspectos que la sentencia y la notificación dejan en indefensión; 4) Con referencia a la subsidiariedad se ha presentado un memorial ante la autoridad demandada, solicitando la nulidad de la sentencia, mismo que es resuelto el 19 de abril de 2011, en el que confiesa la Jueza demandada “siendo evidente que existe error de taipeo en los apellidos del propietario y representante legal” (sic); sin embargo, no se corrige ningún error y por lo tanto se rechazó el incidente de nulidad por ser extemporáneo y consecuentemente, se emite el mandamiento de apremio contra su representado; y, 5) Actualmente el accionante sufre una embolia, por lo que fue internado con una parálisis facial en la clínica, solicitando se conceda la tutela, por todas estas irregularidades procedimentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 2)
- i)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La aplicación del debido proceso en acción de libertad
- a través de este recurso no se pueden examinar «actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente´
- Fragmento 16
- III.3. El mandamiento de apremio corporal en materia laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- “previamente el demandado deberá purgar rebeldía para poder estar en derecho”
- CONFIRMAR