SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2438/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de un proceso laboral incoado por Robín Daza Góngora, Odilón Javier Pedraza Méndez y Alberto Aramayo Alejo contra la Agencia de seguridad Santa Cruz “ASECRUZ” S.R.L., representada por Carlos Fernández Navarro, en el Juzgado Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, culminó con la Resolución de 18 de noviembre de 2009, dispuesto por la autoridad demandada, quien conmino el pago al tercer día de sus beneficios sociales a favor de sus ex trabajadores, en consecuencia, al no cumplimiento el 26 de enero de 2011, se expidió mandamiento de apremio contra su representado, mismo que se encuentra recluido en el penal de Palmasola, contradiciendo el art. 117 de la Código Procesal del Trabajo (CPT), y tramitándose el proceso con estos datos erróneos; sin embargo, de forma contradictoria la Resolución aludida, ordena a “Carlos Navarro Fernández” a que pague en el tercer día, sin cumplir lo previsto por el art. 202 inc. b) del CPT, actos arbitrarios que vulneran sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 2)
- i)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La aplicación del debido proceso en acción de libertad
- a través de este recurso no se pueden examinar «actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente´
- Fragmento 16
- III.3. El mandamiento de apremio corporal en materia laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- “previamente el demandado deberá purgar rebeldía para poder estar en derecho”
- CONFIRMAR