SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2438/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2438/2012

Fecha: 22-Nov-2012

Fragmento 16

           Por su parte, la SCP0718/2012 de 13 de Agosto señala: ”El art. 50 de la Norma Suprema, establece que el Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores. Al efecto, se tiene el Código Procesal del Trabajo, que regula los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponda a la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social. Como es conocido, en los procesos laborales se dicta una sentencia de primera instancia, la que puede ser objeto de recurso de apelación y finalmente de recurso de nulidad, con la que el proceso laboral culmina en todas sus fases o etapas, para seguidamente pasar a la de ejecución de la sentencia, lo que corresponde al juez de primera instancia, quien conforme al art. 213 del CPT, concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para que dé cumplimiento a lo determinado en sentencia, si transcurrido ese plazo, no se cumple la obligación, el art. 216 del mismo cuerpo legal, prevé que el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado.