Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2438/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.3.
II.3. Sentencia de 18 de noviembre de 2009, dictada por Cintya Salguero Añez, Jueza Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, declarando improbada la excepción de pago documentado, con costas, al no cumplir las formalidades establecidas por el art. 135 del CPT y probada en parte la demanda instaurada por los demandantes, sin costas, al haberse demostrado la existencia de relación laboral entre estos últimos y la empresa referida (fs. 117 a 119 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 2)
- i)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La aplicación del debido proceso en acción de libertad
- a través de este recurso no se pueden examinar «actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente´
- Fragmento 16
- III.3. El mandamiento de apremio corporal en materia laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- “previamente el demandado deberá purgar rebeldía para poder estar en derecho”
- CONFIRMAR