SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2438/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega que su representado se encuentra detenido ilegalmente, toda vez que de un proceso laboral contra la Agencia de Seguridad Santa Cruz, “ASECRUZ” S.R.L., representada por “Carlos Navarro Fernández” (sic), finalizó con la Resolución de 18 de noviembre de 2009, emitida por la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, fallando en la parte resolutiva, que se paguen los beneficios sociales a los ex trabajadores de dicha Agencia, haciendo caso omiso el demandado en el proceso laboral, por lo que se emitió mandamiento de apremio, denunciando a esta jurisdicción constitucional, que el proceso laboral se tramitó con datos del nombre y apellido erróneos del demandado -ahora accionante- y se constató la existencia de actos arbitrarios que contradicen el art. 117 del CPT, ilegalidades que culminó con la detención de su representado en el centro penitenciario de Palmasola, conculcando así sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 2)
- i)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La aplicación del debido proceso en acción de libertad
- a través de este recurso no se pueden examinar «actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente´
- Fragmento 16
- III.3. El mandamiento de apremio corporal en materia laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- “previamente el demandado deberá purgar rebeldía para poder estar en derecho”
- CONFIRMAR