SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2438/2012
Fecha: 22-Nov-2012
i)
Cintya Salguero Añez, Jueza Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 148 a 149 vta., manifestó que: i) Mediante Auto Interlocutorio de 4 de noviembre de 2010, se declara ejecutoriada la sentencia de 18 de noviembre de 2009, en el que se hace mención que el demandado en el proceso laboral no formuló ningún recurso contra la Resolución ahora cuestionada; ii) Por providencia de 24 de noviembre de 2010, se conmina a “ASECRUZ” S.R.L. el pago de beneficios sociales al tercer día de su legal notificación, iii) El art. 72.II del CPT, en concordancia con el art. 111 del mismo cuerpo legal, se evidencia que la Resolución fue dictada con todas las formalidades de ley, el accionante no opuso recurso alguno que franquea la ley, como ser aclaración, complementación, enmienda y el de apelación, consecuentemente se declaró ejecutoriada la misma; empero, con la corrección de los nombres y apellidos del recurrente en el Auto de conminatoria; y, iv) El recurrente alega la vulneración y violación a su derecho de libre locomoción; sin embargo, se cumplió a cabalidad con los arts. 213 y 216 del CPT, concordante con los arts. 514 y 515 inc. 2) del CPC, por lo que solicitó se declare la “improcedencia” de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 2)
- i)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La aplicación del debido proceso en acción de libertad
- a través de este recurso no se pueden examinar «actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente´
- Fragmento 16
- III.3. El mandamiento de apremio corporal en materia laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- “previamente el demandado deberá purgar rebeldía para poder estar en derecho”
- CONFIRMAR