SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2438/2012
Fecha: 22-Nov-2012
“previamente el demandado deberá purgar rebeldía para poder estar en derecho”
De la revisión prolija de los antecedentes, se tiene que el proceso laboral que tramitó la Jueza ahora demandada culmino con la Resolución de 18 de noviembre de 2009, que mereció cosa juzgada; sin embargo, esta situación fue por la negligencia y dejadez de la parte accionante, porque al tener conocimiento del proceso laboral, como se advierte del memorial 16 de octubre de 2008, consistente en contestación a la demanda laboral, planteando a la vez excepción de pago, petición que fue rechazada por providencia de 17 de octubre del mismo año, por la Jueza demandada, al referir que: “previamente el demandado deberá purgar rebeldía para poder estar en derecho” (sic); por memorial de 27 de octubre del citado año purga rebeldía, ratificando su apersonamiento, plantea nuevamente excepción de pago, señalando domicilio procesal en la prolongación Beni 20, edificio Casanovas, primer piso, oficina 2, actos que demuestran fehacientemente que el demandado en el proceso laboral ahora representado, al tener conocimiento pudo haber planteado todos los recursos e impugnaciones franqueados en cada etapa del proceso social ordinario, no siendo evidente materialmente tener indefensión en el proceso laboral. Posteriormente y al no realizar el pago correspondiente a beneficios sociales a favor de los demandantes, previa conminatoria, es que 26 de enero de 2011, se emite mandamiento de apremio a favor del demandado, por no cumplir con sus obligaciones sociales.
Aplicando la jurisprudencia vertida en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible tutelar a través de la presente acción de libertad, los derechos supuestamente conculcando al debido proceso, a la defensa y a la libertad, al no estar relacionados bajo los presupuestos del derecho al debido proceso para ser tutelada vía acción de libertad, debe concurrir el requisito de estado absoluto de indefensión circunstancia que no se presenta en el caso de autos; si bien es cierto que el mandamiento de apremio es causa directa de privación de libertad y al no evidenciar las supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido no se puede afirmar que el demandado -ahora representado- se encontraba en estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 2)
- i)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La aplicación del debido proceso en acción de libertad
- a través de este recurso no se pueden examinar «actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente´
- Fragmento 16
- III.3. El mandamiento de apremio corporal en materia laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- “previamente el demandado deberá purgar rebeldía para poder estar en derecho”
- CONFIRMAR