Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2438/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.1.
II.1. Demanda de pago de beneficios sociales, presentada el 28 de agosto de 2008, por Robín Daza Góngora, Odilón Javier Pedraza Méndez y Alberto Aramayo Alejo, contra la Agencia de Seguridad Santa Cruz “ASECRUZ” representada legalmente por el socio y propietario “Carlos Fernández N.” (fs. 9 a 12 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 2)
- i)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La aplicación del debido proceso en acción de libertad
- a través de este recurso no se pueden examinar «actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente´
- Fragmento 16
- III.3. El mandamiento de apremio corporal en materia laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- “previamente el demandado deberá purgar rebeldía para poder estar en derecho”
- CONFIRMAR