SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2438/2012
Fecha: 22-Nov-2012
“denegó”
El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04 de 24 de mayo de 2011, cursante de fs. 153 a 155 vta., “denegó” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) El presente caso que nos ocupa, se trata de un proceso laboral por pagos de beneficios sociales que a la fecha se encuentra con sentencia ejecutoriada, en el cual Carlos Fernández Navarro, no hizo uso en su oportunidad de los recursos que le confiere la ley; b) La Resolución dictada cumplió las formalidades de ley, la demanda es contra una persona jurídica denominada Empresa de Vigilancia y Seguridad “ASECRUZ” S.R.L. y que el representante legal y propietario es Carlos Fernández Navarro, quien reconoce expresamente ser propietario; y, c) Sobre la persecución ilegal que se acusa, esta ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue y hostiga a una persona sin que exista motivo alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, hechos que en el caso de autos no se presentan, por lo que no se evidencia que la autoridad demandada que haya incurrido en acto ilegal alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 2)
- i)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La aplicación del debido proceso en acción de libertad
- a través de este recurso no se pueden examinar «actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente´
- Fragmento 16
- III.3. El mandamiento de apremio corporal en materia laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- “previamente el demandado deberá purgar rebeldía para poder estar en derecho”
- CONFIRMAR