SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2446/2012
Fecha: 22-Nov-2012
concede
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 010/2011 de 30 de junio, cursante a fs. 57 a 59, por la que concede la tutela, disponiendo que se expida el mandamiento de libertad, previa la otorgación de dos garantes personales quienes se obligaron a presentar al demandado, a todos los actos que se celebren en el Juzgado “Noveno” de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, bajo los siguientes fundamentos: a) Se estableció que fue indebidamente detenido durante la vacación judicial, etapa en la cual se suspenden los mandamientos de aprehensión; b) El Juez Noveno de instrucción en lo Penal, dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía, el mandamiento de aprehensión, arraigo y otras medidas cautelares, lo que significa que la detención posterior al Auto de 28 de mayo de 2011, fue ilegal; y, c) El principio de celeridad procesal impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de Libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad cuando se alega aprehensión ilegal o indebida
- requiere la presencia del imputado para garantizar el derecho a la defensa y la vigencia de la inmediación y oralidad que rige el nuevo proceso penal, cuya inobservancia significa una lesión del derecho a la defensa y transgresión de los principios de oralidad e inmediación
- Fragmento 13
- III.4. Excepción a la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR