SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2446/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2446/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

El representado del accionante, fue imputado por el presunto delito de allanamiento de domicilio, causa que radicó ante Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien sin la presencia del imputado declaró su rebeldía, disponiendo su aprehensión; empero, purgando su rebeldía se apersonó al mencionado Juzgado, por lo cual se resolvió dejar sin efecto lo anteriormente dispuesto. No obstante a lo manifestado, fue aprehendido y trasladado a celdas de la FELCC, habiendo sido recusado el señalado Juez, se remitió la causa ante al Juzgado siguiente en número, que recayó en el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, quien también fue recusado, por lo que se remitió antecedentes ante Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, quien de igual manera fue recusado, de modo que se remitieron actuados al Juez Instructor de El Alto.

Por lo señalado anteriormente, se evidencia que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, en audiencia de medidas cautelares ante la ausencia en audiencia del imputado, mediante Resolución 362/2011 de 23 de mayo, declaró la rebeldía del representado del accionante disponiendo se expida mandamiento de aprehensión; posteriormente, mediante memorial presentado el 26 de mayo del 2011, el representado del accionante se apersonó, ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal a objeto que se le hagan conocer ulteriores providencias, por lo que el Juez mediante decreto de 27 del mismo mes y año dispuso que previamente deberá purgar rebeldía; no obstante, de haber cumplido lo ordenado y habiéndose dejado sin efecto las órdenes dispuestas en su contra, tal como se tiene de las conclusiones del acta de audiencia de acción de libertad, en el cual revisaron antecedentes remitidos por el indicado Juzgado, fue detenido. Tal situación de acuerdo art 23.III de la CPE, es ilegal ya que la misma señala: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”; en cuanto, a la ejecución del mandamiento de aprehensión no es atribuible a la autoridad jurisdiccional ahora demandada, ya que ella no fue quien ejecutó el mandamiento de aprehensión.

En consecuencia, este Tribunal advierte como acto lesivo la aprehensión del representado del accionante, que fue ejecutada mediante un mandamiento dejado sin efecto por la autoridad jurisdiccional; si bien, el mencionado acto no es atribuible a la autoridad ahora demandada, por que carece de legitimación pasiva; no obstante, es evidente la aprehensión ilegal del representado del accionante, de modo tal que existió una grosera vulneración al derecho a la libertad.

De igual manera se advierte que una vez aprehendido el representado del accionante, la audiencia de medidas cautelares no se llevó adelante dentro de las veinticuatro horas, lo cual fue dilatando su situación jurídico procesal del accionante toda vez que debió definirse con la mayor celeridad y dentro de un plazo razonable, al tratarse del derecho a la libertad; no obstante, hasta la interposición de la presente acción, no fue resuelta.

Concluyendo, que los actos lesivos son la ejecución del mandamiento de aprehensión que fue dejado sin efecto y por otra la retardación para considerarlo, tampoco se consideraron tales aspectos y contrariamente se remitieron actuados al Juez Instructor de El Alto, dejando en incertidumbre la situación procesal del accionante; consecuentemente, en sujeción a la jurisprudencia establecida en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en sentido de que siendo evidente la detención ilegal cuestionada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad demandada, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión conceder la tutela solicitada habiendo advertido lesiones graves al derecho a la libertad.