SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2446/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.4.
II.4. Por memorial de 27 de “julio” de 2011, cursante a fs. 38 y vta., Víctor Fernández Quispe, interpuso recurso de recusación contra el Juez Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, el mismo que fue resuelto, el 28 de junio del mismo año mediante resolución 316/2011 de 28 de junio, la misma autoridad, en aplicación del art. 320 del CPP dispuso que: “RECHAZA y no se allana a la recusación planteada por Víctor Fernández Quispe, disponiendo la remisión de antecedentes” (sic) ante la corte Superior; asimismo dispone la remisión del cuaderno original ante Orlando Rojas Alcon, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, (fs. 41 y vta.) quien mediante Auto Interlocutorio 335/2011 de 29 de junio, dispuso la remisión de actuados al Juez Instructor del Alto al haber sido también recusado (fs. 46 a 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de Libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad cuando se alega aprehensión ilegal o indebida
- requiere la presencia del imputado para garantizar el derecho a la defensa y la vigencia de la inmediación y oralidad que rige el nuevo proceso penal, cuya inobservancia significa una lesión del derecho a la defensa y transgresión de los principios de oralidad e inmediación
- Fragmento 13
- III.4. Excepción a la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR