Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2446/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 27 de mayo de 2011, Alberto Pablo Uscamaita Llanos se apersonó ante Rolando Sarmiento Torrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien mediante decreto de 27 del mismo mes y año dispuso previamente purgar rebeldía (fs. 30 a 31), el mismo día presentó memorial purgando rebeldía y adjuntando comprobante de caja de las multas por rebeldía (fs. 15 y 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de Libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad cuando se alega aprehensión ilegal o indebida
- requiere la presencia del imputado para garantizar el derecho a la defensa y la vigencia de la inmediación y oralidad que rige el nuevo proceso penal, cuya inobservancia significa una lesión del derecho a la defensa y transgresión de los principios de oralidad e inmediación
- Fragmento 13
- III.4. Excepción a la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR