SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2446/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2446/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.4.  Excepción a la legitimación pasiva

Es imprescindible que la acción de libertad sea dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, contra la autoridad que ejecutó la orden de aprehensión o detención, indebido; no obstante, de manera excepcional, se puede analizar el fondo de la referida accion, al efecto es pertinente señalar la SC 1863/2011-R  de 7 de noviembre de 2011,  que a la letra dice: “Conforme a la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, la legitimación pasiva, se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental.

En ese entendido la SC 0483/2011-R 25 de abril, que recoge el entendimiento jurisprudencial desarrollado por el Tribunal Constitucional respecto a la falta de legitimación pasiva, en la SC 1651/2004-R de 11 de octubre señaló que: '… es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio, reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'.

Sin embargo, la misma SC 1651/2004 -R, reiterada por su similar SC 0517/2010-R de 5 de julio, entre otras dejó también establecido que es posible, de manera excepcional, analizar el fondo de las acciones de libertad interpuestas, por error en la identidad, contra una autoridad diferente a la que cometió el acto ilegal, siempre y cuando la persona recurrida sea: '… de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal' (las negrillas nos pertenecen).

Al margen de lo anotado esta acción se rige por su informalismo, que es inherente a su naturaleza jurídica en función a los derechos que protege. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional estableció que cuando la acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal. La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado (razonamiento asumido por las SSCC 0790/2010-R y 1094/2010-R)”.