SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2446/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2446/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de Libertad

El art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”; en el mismo sentido la SCP 0714/2012 de 13 de agosto, establece que: 'El art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE), determina: 'Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales'; y, el art. 13.I del referido texto constitucional, dispone que: 'Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos'.

Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 3 determina que: 'Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona'. De igual forma, el art. 8 de la misma Declaración establece que: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Por su parte, el art. 125 de la CPE, establece: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.

Conforme la disposición constitucional citada, la acción de libertad se encuentra destinada a la protección y defensa de los derechos a la vida y a la libertad personal, constituye una acción de carácter extraordinaria, de tramitación especial y sumarísima. A través de dicha acción, se evita una detención ilegal, o se repara la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido, manteniendo las características de inmediatez de la protección, el informalismo, la generalidad y la inmediación; procediendo contra cualquier autoridad pública, pues no reconoce fueros ni privilegios”.

De lo precedentemente señalado se concluye que, la acción de libertad se podrá interponer por cualquier persona que crea que su vida está en peligro, esté ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o esté indebidamente privada de libertad personal; demanda que se planteará, sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal en materia penal, solicitando que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.