SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2448/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
Clemente Camargo Bautista, Jilir Mallku; Hernan Callisaya Ramirez, Sullca Mallku; Francisco Chuquimia Choque, Colque Kamani; y Jhonny Ramirez Callisaya, Yanapiri Kamani, mediante informe verbal cursante a fs. 40 vta. a 41, de obrados, informaron: 1) En calidad de autoridades del ayllu Yanarico, en su periodo de gestión recibieron una demanda de Erasmo Ticona Quenta, luego citándose a Alejandra Choque Acarapi, oriunda de esta comunidad, manteniendo ambos una relación sentimental y al tener su propio Estatuto Orgánico y Reglamento de acuerdo a los “usos y costumbres” y al no poder resolver el problema pasa a la asamblea, como sucedió en la actualidad; 2) Es evidente que el adulterio no es un delito, pero en la justicia comunitaria sí lo es, por los “usos y costumbres” de los aymaras; y, 3) Se tiene pruebas y documentación, sin embargo, para esta audiencia de acción de amparo constitucional, no fueron notificados dentro de las veinticuatro horas que señala la Constitución Política del Estado.
Tomás Cruz Choque, Jalja Mallku; Jorge Choque Quispe, Qilca Mallku; Sabino Cruz Gutierrez, Yapu Kamani; Eusebia Juchani, Tantachiri Kamani; Jorge Cruz, Uywa Kamani; y, Basilia Quispe Mamani, Taqui Kamani, pese a su legal citación, no se hicieron presentes a la audiencia programada, ni presentaron informe.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la justicia indígena originaria campesina.
- III.3. Normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena originaria.
- En un país con diversas etnias y culturas como es Bolivia, las comunidades campesinas y pueblos indígenas mantienen con mucha fuerza instituciones y prácticas de trabajo, de relaciones humanas, intrafamiliares, de repartición de la tierra y de resolución de conflictos conocidos como `Derecho Consuetudinario´, aunque es más adecuado y propio referirlo como indígena originaria campesina
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR