SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2448/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.2. Respecto a la justicia indígena originaria campesina.
El art. 190.I y II de la CPE, señala que: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”; asimismo, también refiere que “La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución”; en el mismo sentido, la Ley 073 de 29 de diciembre de 2010, establece que la jurisdicción indígena originaria campesina, goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria y otras jurisdicciones legalmente reconocidas; teniendo como límite el respeto a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y se resuelve de manera personal, material y territorial, al no tener una normativa escrita se basa en sus usos y costumbres resolviéndose los casos sometidos a su jurisdicción de manera pronta y oportuna
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la justicia indígena originaria campesina.
- III.3. Normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena originaria.
- En un país con diversas etnias y culturas como es Bolivia, las comunidades campesinas y pueblos indígenas mantienen con mucha fuerza instituciones y prácticas de trabajo, de relaciones humanas, intrafamiliares, de repartición de la tierra y de resolución de conflictos conocidos como `Derecho Consuetudinario´, aunque es más adecuado y propio referirlo como indígena originaria campesina
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR