SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2448/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2448/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.2.  Respecto a la justicia indígena originaria campesina.

El art. 190.I y II de la CPE, señala que: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”; asimismo, también refiere que “La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución”; en el mismo sentido, la Ley 073 de 29 de diciembre de 2010, establece que la jurisdicción indígena originaria campesina, goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria y otras jurisdicciones legalmente reconocidas; teniendo como límite el respeto a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y se resuelve de manera personal, material y territorial, al no tener una normativa escrita se basa en sus usos y costumbres resolviéndose los casos sometidos a su jurisdicción de manera pronta y oportuna