SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2448/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante arguye la conculcación de sus derechos y garantías al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, al trabajo, a la propiedad privada, a la vida y a la dignidad, toda vez que fueron citados por las autoridades originarias demandadas, con el fin de esclarecer una denuncia interpuesta por Erasmo Ticona Quenta; sin embargo, al presentarse a dicho Ayllu, en un ambiente hostil, sin permitirles hacer uso de una defensa técnica ni material con la amenaza de ser “chicoteados”, “colgados” y “linchados”, fueron tratados despectivamente, encontrando un supuesto cargo de “adulterio”, en consecuencia, se les condenó a cumplir una sanción de entregar 10 000 ladrillos y 100 bolsas de cemento, más la devolución del vehículo clase vagoneta, marca Toyota con placa de circulación 1574-BFK, con la amenaza de que en caso de incumplimiento se quemaría el minibús retenido cuya titularidad corresponde a Alejandra Choque Acarapi, empero, pese a esta sanción injusta les notificaron nuevamente para que se presenten en dicho Ayllu, actitud arbitraria que provoca temor por sus vidas e integridad física y que, inminentemente sus amenazas pueden ser cumplidas por las ahora autoridades originarias. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos a la vida, a la libertad y a la libre locomoción, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la justicia indígena originaria campesina.
- III.3. Normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena originaria.
- En un país con diversas etnias y culturas como es Bolivia, las comunidades campesinas y pueblos indígenas mantienen con mucha fuerza instituciones y prácticas de trabajo, de relaciones humanas, intrafamiliares, de repartición de la tierra y de resolución de conflictos conocidos como `Derecho Consuetudinario´, aunque es más adecuado y propio referirlo como indígena originaria campesina
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR