SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2448/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En circunstancias en las que se encontraban en la comunidad Yanarico de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, un efectivo de la Policía Rural y Fronteriza de la localidad de Tiwuanaku, les entregó una carta notariada de 29 de abril de 2011, en la cual, Erasmo Ticona Quenta, pidió la devolución de Bs215 722.- (doscientos quince mil setecientos veintidós bolivianos), y se entregue la movilidad que le había prestado, en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo alternativa de iniciar un proceso penal, por este motivo, Alejandra Choque Acarapi, presentó denuncia penal contra Erasmo Ticona Quenta, por el delito de extorsión y otros; sin embargo, fue sorprendida con una citación emitida por las autoridades originarias del ayllu Yanarico. En cumplimiento a la referida citación se hizo presente la parte accionante el 25 de junio de 2011, en la sede social de dicho Ayllu, en la cual la situación se tornó hostil y no se permitió hacer uso de la defensa y con la amenaza de ser “chicoteados” y “colgados”, sindicando a Alejandra Choque Acarapi, que desde el mes de junio de 2007 hasta el 2010, habría mantenido una relación sentimental con Erasmo Ticona Quenta, por lo que encontraron un supuesto cargo de “adulterio”, condenándoles a una sanción de entrega de 10 000 ladrillos y 100 bolsas de cemento, más la devolución de un vehículo clase vagoneta, marca Toyota con placa de circulación 1574-BFK, haciendo constar que en caso de incumplimiento se quemaría el minibús retenido, en el cual se habrían trasladado a dicho Ayllu, haciéndoles firmar contra su voluntad un documento denominado “recibo de inventario de minibús blanco”, sin considerar que la movilidad retenida arbitrariamente genera el único ingreso y fuente de trabajo de la propietaria.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la justicia indígena originaria campesina.
- III.3. Normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena originaria.
- En un país con diversas etnias y culturas como es Bolivia, las comunidades campesinas y pueblos indígenas mantienen con mucha fuerza instituciones y prácticas de trabajo, de relaciones humanas, intrafamiliares, de repartición de la tierra y de resolución de conflictos conocidos como `Derecho Consuetudinario´, aunque es más adecuado y propio referirlo como indígena originaria campesina
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR