SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2448/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.3. Normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena originaria.
Tomando en cuenta que Bolivia es un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, entre sus formas de democracia se tiene a la “comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos…” (art. 11.II.3 de la CPE); donde se practica la democracia comunitaria, ya que la elección, designación y nominación directa de sus representantes se realizan, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios; es así que la SC 2207/2010-R de 19 de noviembre, establece el parámetro de la justicia indígena originaria establecida por la Constitución Política del Estado, disponiendo que: “En ese cometido el art. 1 de las CPE, caracteriza al Estado en los siguientes términos: `Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico dentro el proceso integrados del país´.
Por su parte el artículo segundo de dicha Norma Suprema, prescribe que: `Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la Constitución y la ley´.
En la misma óptica en el artículo tercero prescribe que: ´La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano´
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la justicia indígena originaria campesina.
- III.3. Normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena originaria.
- En un país con diversas etnias y culturas como es Bolivia, las comunidades campesinas y pueblos indígenas mantienen con mucha fuerza instituciones y prácticas de trabajo, de relaciones humanas, intrafamiliares, de repartición de la tierra y de resolución de conflictos conocidos como `Derecho Consuetudinario´, aunque es más adecuado y propio referirlo como indígena originaria campesina
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR