Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2448/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.2.
II.2. Citación de 10 de mayo de 2011, emitida por las autoridades originarias del ayllu Yanarico, convocando a Erasmo Ticona Quenta y a la familia Choque, a constituirse el 14 de mayo de 2011, a horas 9:00, en la sede cultural de dicho Ayllu (fs. 14); citación de 7 de julio del citado año, emitida por las autoridades originarias del ayllu Yanarico, convocando a Alejandra Choque Acarapi y a Eliseo Quispe Mujica, a constituirse el 11 de julio del señalado año, en la sede cultural de dicho ayllu (fs. 15).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la justicia indígena originaria campesina.
- III.3. Normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena originaria.
- En un país con diversas etnias y culturas como es Bolivia, las comunidades campesinas y pueblos indígenas mantienen con mucha fuerza instituciones y prácticas de trabajo, de relaciones humanas, intrafamiliares, de repartición de la tierra y de resolución de conflictos conocidos como `Derecho Consuetudinario´, aunque es más adecuado y propio referirlo como indígena originaria campesina
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR